En contrapartida, los que han participado son personas
que fueron víctimas de abuso sexual en su infancia,
pertenecientes a FOROGAM -un foro para supervivientes de abuso
sexual infantil-, siendo las preguntas respondidas con la
posibilidad de preservar el anonimato, lo que ha facilitado que
los datos puedan considerarse plenamente fidedignos y
representativos.
1. Edad en que empezaron los abusos.
Se observa una tendencia al abuso de niños de
entre 3 y 9 años, descendiendo considerablemente a partir
de dicha edad. El nivel de participación fue de 231
personas.
• Antes de 3 años: 16
personas.
• De 3 a 5: 80 personas.
• De 5 a 7: 49 personas.
• De 7 a 9: 44 personas.
• De 9 a 13: 29 personas.
• Más de 13: 13
personas.
2. Edad en que finalizaron los abusos
En este caso los números dejan ver que el
número más elevado está situado en la franja
que va de los 13 a los 18 años, es decir, la adolescencia;
y ello puede tener su fundamento en que a ciertas edades una
persona tiene capacidad para negarse, aunque sto no es así
cuando los abusos son intrafamiliares y llevan años
produciéndose. En este caso la participación ha
sido de 183 personas.
• Antes de los 5: 1
persona.
• Entre 5 y 9: 36 personas.
• Entre 9 y 13: 61
personas.
• Entre 13 y 18: 73
personas.
• No lo recuerdo: 12
personas.
3. Identidad del agresor
Se constata un hecho que siempre se ha defendido por
parte de los entendidos en la materia, es decir, que la gran
mayoría de abusos se perpetran en el entorno familiar o
más próximo del menor, alejándonos del
tópico del pedófilo que acecha en los
colegios.
Es interesante comprobar que de los 226 participantes
sólo 10 manifiestan haber sido abusados por un
extraño. Otro tabú se da cuando quien comete el
abuso es una mujer, que en este caso fueron 12 -lo que equivale a
un 6% del total-, advirtiendo que esas 12 pertenecen en su
totalidad al entorno familiar del menor.
• Padre: 50 personas.
• Hermano: 45 personas.
• Tío: 28 personas.
• Abuelo: 17 personas.
• Alguien del entorno más
próximo: 16 personas.
• Conocido: 49 personas.
• Extraño: 10
personas.
• Agresora: 12 personas.
4. Número de agresores
Siempre resulta difícil imaginar que haya alguien
capaz de cometer semejante atrocidad con un niño, y pensar
que hayan sido más de uno, todavía resulta
más difícil e incomprensible, sin embargo la
realidad, se impone y muestra que de los 185 participantes, 86
tuvieron que soportar más de un abusador.
• Sólo uno: 99
personas.
• Dos: 42 personas.
• Tres: 21 personas.
• Cuatro: 8 personas.
• Cinco: 6 personas.
• Más de cinco: 9
personas.
5. Denuncia del abuso
El abuso sexual infantil es un delito contemplado por
nuestro código penal, y casi con toda seguridad es uno de
los delitos menos denunciados.
Esta circunstancia dice mucho del silencio que lo
envuelve y que, a su vez, hace pensar a la mayoría que se
trata de un delito con escasa incidencia; y no sólo es el
silencio de quienes podrían y deberían hacer algo
al respecto, también las víctimas, como muestran
los números de los 170 participantes, contribuyen,
comprensiblemente, a la ocultación.
• No: 56 personas.
• Sí: 15 personas.
• Ya no puedo pero lo haría: 32
personas.
• Ya no puedo, pero tampoco lo
haría: 67 personas.
TRATAMIENTO LEGAL
DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL SUFRIDOS POR MENORES DE
EDAD
Introducción
El objetivo del presente capítulo es analizar el
tratamiento legal que el actual Código Penal presta a los
delitos contra la libertad sexual sufridos por menores de
edad.
El Código Penal del año 1995 se
granjeó numerosas críticas, tanto políticas
como sociales, desde el mismo momento de su aprobación, al
existir en algunos casos un claro vacío legal, toda vez
que quedaban desprotegidas determinadas conductas que atentaban
contra los derechos de los niños.
Se hace necesario reseñar que en los
últimos años ha habido un cambio significativo en
lo relativo a la percepción social de la gravedad y
transcendencia de los delitos sexuales que tienen a los menores
de edad como sujeto pasivo.
Esta evolución se plasma en diversos documentos
internacionales como la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,
ratificada por España con fecha de 30 de Noviembre de
1990, que obliga a los Estados a adoptar las medidas legislativas
para proteger a los niños contra toda forma de abuso
físico o mental, incluido el abuso sexual, y a protegerlos
de todas las formas de explotación y abuso sexual
(Art.19.1).
En su Art. 34 se adopta el compromiso de tomar "todas
las medidas de carácter nacional, bilateral o multilateral
que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la
coacción para que un niño se dedique a cualquier
actividad sexual ilegal. b) La explotación del niño
en la prostitución u otras prácticas sexuales
ilegales.
c) La explotación del niño en
espectáculos o materiales
pornográficos".
En el ámbito interno, la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del
Menor, invoca el citado instrumento jurídico en su
Exposición de Motivos y prevé, entre otras medidas,
actuaciones en situaciones de riesgo y de desamparo, establece un
principio de actuación inmediata y regula los principios
que han de regir la intervención de los servicios
especializados.
Por otra parte, el Congreso mundial contra la
explotación sexual comercial de los niños celebrado
en Estocolmo del 27 al 31 de Agosto de 1996 aprobó una
Declaración y un Programa de Acción que
comprendía medidas dirigidas a fortalecer la
cooperación de los Estados y un compromiso por parte de
éstos de revisión del Derecho interno. Así,
se establecía un deber de los Estados de "desarrollar o
reforzar y aplicar medidas legales nacionales para establecer la
responsabilidad criminal de los proveedores de servicios,
clientes e intermediarios en la prostitución,
tráfico y pornografía infantil, incluida la
posesión de material pornográfico
infantil".
En el ámbito europeo se ha procedido a la
adopción de una serie de medidas para combatir el
fenómeno de los abusos de menores y otras conductas
relacionadas con el mismo, y hay que destacar que a ello han
contribuido hechos como el caso Dutroux que conmovieron
a la opinión pública.
En este sentido, se ha de mencionar una
Resolución del Parlamento Europeo de 19 de Septiembre de
1996 en la
que se considera que la lucha contra la
explotación sexual de menores debe ser una prioridad en
todos los Estados, a los que demanda propuestas de acciones
comunes que establezcan un marco jurídico que favorezca
una cooperación judicial y policial que permita
desmantelar redes organizadas de prostitución
infantil.
La Resolución citada insta a adoptar un programa
de acción comunitario para la lucha de la criminalidad
sexual de la que son víctimas los menores, para contribuir
a la aplicación de las acciones derivadas de la
Declaración de Estocolmo y elaborar estrategias de
prevención y represión de esta clase de
delincuencia dentro y fuera de la Comunidad, incluso el turismo
sexual, tanto en los países de origen como en los de
destino.
Por otra parte, destacamos la Acción común
aprobada por el Consejo de la Unión Europea, de 24 de
Febrero de
1997, relativa a la lucha contra la trata de seres
humanos y la explotación sexual de los niños. En su
Preámbulo califica a estas prácticas de graves
atentados contra los derechos humanos fundamentales y contra la
dignidad humana que pueden constituir una forma grave de
delincuencia organizada, previéndose medidas procesales de
protección de las víctimas y de cooperación
judicial entre los Estados miembros.
Es una realidad que todos estos textos legales han
inspirado y servido para que el Título VIII de nuestro
Código Penal quedara reformado por la Ley 11/99, de 30 de
Abril pues, en su Exposición de Motivos, se invoca a la
precitada Acción Común, así como a otros
Acuerdos Internacionales y a una Recomendación del
Defensor del Pueblo de 28 de Noviembre de 1996.
El texto de la Ley presenta un incremento punitivo en el
conjunto de delitos sexuales y, en cuanto al delito de abusos
sexuales se han introducido algunos cambios sustanciales como la
elevación de los doce a los trece años del
límite de edad hasta el cual se declara de forma general
la absoluta irrelevancia del consentimiento.
El Título VIII del Código Penal: De los
delitos contra la libertad e indemnidad sexual
La libertad sexual es una parcela de la libertad en
general, por lo que, en principio, puede identificarse con el
derecho a decidir en qué condiciones o circunstancias y
con qué personas se realizan o se reciben actos de
naturaleza sexual. Se puede decir que lesionan el bien
jurídico libertad sexual tanto los comportamientos
dirigidos a que la víctima realice o reciba contra su
voluntad un acto de carácter sexual como aquellos que
impiden una actividad sexual que no agrede a la libertad de otros
y que es deseada o pretendida por la víctima. Pero la
libertad sexual no es el único bien jurídico
protegido en todos los delitos contemplados en este
título, puesto que también se protege la
"indemnidad sexual" de aquellas personas o sujetos pasivos del
delito que carecen de esa libertad por ser menores de edad o
incapaces.
Abusos Sexuales (Cap. II, Art. 181 a 183)
El Código Penal vigente diferencia la
agresión sexual y el abuso sexual en la existencia o no de
violencia o intimidación.
Todas las conductas castigadas en los Art. 181 a 183
tienen como común denominador la ausencia de violencia o
intimidación y ésta es la principal diferencia en
relación con las conductas reguladas en los Art. 178 a
180.
El Art. 181 únicamente se refiere a los actos
sexuales no consentidos realizados sin violencia o
intimidación y en los que no media "acceso
carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción
de objetos por alguna de las dos primeras vías", pues si
fuera así estaríamos ante el Art. 182.
En estos supuestos, la pena prevista es la de
prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a
veinticuatro meses.
En todo caso se consideran abusos sexuales no
consentidos los que se ejecuten sobre menores de edad; en este
supuesto, sobre el bien jurídico protegido -libertad
sexual- conviene hacer algún tipo de matización, ya
que más que libertad sexual, difícil de considerar
a esta edad, pues la libertad significa conocimiento y
discernimiento para elegir opciones, lo que se protege es el
derecho del menor a tener un bienestar psíquico, un
desarrollo intelectual armónico y progresivo y un
descubrimiento espontáneo y natural de la sexualidad, sin
experiencias traumáticas ni intromisiones indeseables en
este aspecto tan íntimo de la vida.
Queda claro, por tanto, que en el supuesto del menor de
13 años no está en juego su libertad sexual desde
el momento en que la ley dispone que el delito se comete en todo
caso , por lo que es indiferente que el menor de esta edad preste
o no su consentimiento.
El Código Penal, por tanto, prohibe a todos y en
toda circunstancia interferirse en la vida sexual de un menor
de
13 años, existiendo una presunción
iuris et de iure de incapacidad para consentir
válidamente.
Este mismo efecto se produce cuando los actos sexuales
se realizan con personas privadas de sentido o que sufren
trastorno mental siempre que el sujeto activo abuse de esta
situación.
Asimismo, es necesario para la existencia de estos
delitos que el autor conozca esas circunstancias, es decir, la
minoría de edad, la privación de sentido o la
situación de trastorno.
En estos casos, la pena prevista es la de prisión
de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro
meses.
EL PROCESO
JUDICIAL: LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA DEL
MENOR
El Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento
Criminal vigentes están más preocupados por
alcanzar la finalidad punitiva que por remediar la
auténtica situación del menor, pues n uestros
procedimientos penales no señalan diferencias respecto de
los adultos, no tienen en cuenta las necesidades y los derechos
de los niños.
El menor será obligado a declarar no una vez sino
varias, incitándole a recordar nuevamente los hechos, a
rememorar cada uno de los detalles en un ambiente muy formalista
y distante y ell o va a producir un efecto boomerang: el propio
proceso penal se vuelve contra la víctima. El menor
víctima de un delito sexual se va a volver víctima
de otro maltrato, el institucional.
Según recientes investigaciones, esta
victimización secundaria genera en los menores un fuerte
estrés y ansiedad al tener que actuar como testigos. Los
expertos entienden que estos factores se producen porque el
niño-víctima del delito suele ser sometido a
interrogatorios múltiples no continuados. Primero en la
comisaría, luego en el juzgado de instrucción y
finalmente en el juicio oral.
Entre la comisión del delito y la denuncia y,
entre ésta y el testimonio del menor ante el Juez de
Instrucción, normalmente transcurre un mes. Sin embargo,
entre la denuncia y la celebración del juicio oral pueden
llegar a transcurrir aproximadamente dos años. Las
demoras, además, dan la oportunidad de que surjan en el
niño sentimientos de culpa y, por supuesto, producen
efectos negativos sobre la memoria, además de un deterioro
global en la exactitud del relato de los hechos.
Estudiosos de este tema han analizado cuáles son
las deficiencias que existen en nuestros procesos de
investigación y de enjuiciamiento y han realizado una
serie de consideraciones que deberían tenerse en cuenta a
la hora de entender la realidad que vive el menor cuando se
acerca al Derecho Penal en busca de protección.
En primer lugar, y como cuestión general, se ha
de indicar que, en la mayor parte de los casos de abusos sexuales
cometidos sobre un menor, el testimonio de éste constituye
la prueba fundamental, incluso la única, de que se
dispone. Pero ¿qué valor otorga el sistema
jurídico al testimonio infantil? Puede afirmarse que
existe una tendencia generalizada a desconfiar de las
declaraciones de los menores que , a priori, no es creído;
y por esta razón, es enfrentado a interrogatorios
múltiples y se siente que está continuamente a
prueba.
Por otra parte, la declaración del menor en
juicio puede ser una experiencia dolorosa y estresante, y ello
porque:
• El menor desconoce el procedimiento legal: En
estudios realizados sobre las ideas que tienen los niños
acerca de lo que es un juzgado, la respuesta coincidía en
señalar que "es un sitio donde se lleva a la gente mala".
Creen que en el caso de no decir toda la verdad durante el juicio
serán ellos los que irán a la
cárcel.
• Existe la posibilidad de que el menor se
encuentre con el acusado en los pasillos de los
juzgados.
• La existencia de público en la sala pueden
intimidar al menor.
• El menor es forzado a hablar en voz alta y no
entiende el vocabulario legal empleado, especialmente cuando es
examinado por el abogado de la defensa.
DETECCIÓN
E INDICADORES DE ABUSO SEXUAL INFANTIL
A la hora de afrontar un problema como el abuso sexual
infantil, nos encontramos con una serie de barreras que van
más allá del fenómeno en sí y, que al
mismo tiempo, lo constituyen: los miedos de la sociedad ante este
tema, que generan actitudes defensivas, de rechazo y
ocultamiento. La vergüenza y la imposibilidad de comprender
que algo así suceda conllevan un aislamiento aún
mayor de los niños y niñas víctimas de abuso
sexual infantil, a quienes se les deja a menudo solos ante el
problema.
Podríamos decir que las actitudes sociales
defensivas más frecuentes son negar o ocultar el problema,
dudar de la veracidad del relato del niño o niña,
considerarlo una fantasía de éste, minimizar o
vanalizar sus consecuencias, alarmarse y afrontar de modo
catastrofista las consecuencias de la comunicación del
hecho.
Por parte de los profesionales son habituales el
silencio profesional, caracterizado por la falta de
detección, y la inhibición en la
comunicación y denuncia.
Éstos, a la hora de detectar los casos, los
profesionales no han de fijarse sólo en las "familias en
riesgo" o en aquellos factores que pueden llevar a hacer
sospechar, sino del mismo modo en la interelación de los
factores de protección y de riesgo entre sí,
haciendo una evaluación individualizada y, a ser posible,
multidisciplinar.
Los profesionales que trabajan en los ámbitos de
más fácil detección (educación, salud
o servicios sociales, entre otros) han de tener
información sobre:
– Las características y dinámicas de
relación entre un abusador y su víctima.
– Los factores de riesgo y de
protección.
– Los indicadores físicos y conductuales que han
de hacer sospechar sobre un posible abuso sexual. De entre ellos,
cabe destacar la sexualización traumática, la
transmisión intergeneracional, los menores agresores
sexuales, la impotencia y sentimientos de abandono y la
estigmatización social. Se ha de recordar igualmente que
hay niños que pueden permanecer asintomáticos
aunque estén viviendo un abuso sexual.
– Los efectos a corto y largo plazo que una vivencia de
abuso sexual tiene en el desarrollo evolutivo del
niño.
– Indicadores históricos: Se extraen de lo que el
niño o la niña cuente sobre lo ocurrido. En este
punto se abordan temas como el modo en el que se ha de realizar
una entrevista con un niño víctima de abuso sexual
o cuestiones referentes a la fiabilidad del testimonio, que se
verán más adelante en el apartado de
denuncia.
Una de las problemáticas más graves en el
tema del abuso sexual infantil consiste en que los indicadores
que muestra el niño o la niña víctima de
abuso no conforman un cuadro unificado y diferenciado sino que
también están presentes en otros cuadros
psicopatológicos de la infancia.
Por eso, es fundamental conocerlos para establecer un
diagnóstico diferencial y evaluarlos de forma global. Se
pretende realizar una detección sensata, ni alarmista ni
temerosa. Además, también es importante diferenciar
entre los indicadores y las consecuencias del abuso sexual
infantil: los primeros constituyen los indicios, las segundas son
fruto del abuso.
Por ejemplo, la eneuresis en un niño puede ser un
indicador de abuso y, al mismo tiempo, una consecuencia
de
éste, no debiéndose confundir
los dos niveles de análisis.
1. Indicadores
físicos
– Dificultad para caminar o
sentarse.
– Lesiones, desgarros, magulladuras en los
órganos sexuales, irritación del área
anogenital.
– Infecciones en zonas genitales y
urinarias.
– Presencia del esperma.
– Embarazo.
– Dificultades manifiestas en la
defecación.
– Eneuresis o ecopresis.
2. Indicadores
comportamentales
2.1 Sexuales:
– Conductas y conocimientos sexuales
impropios de la edad.
– Afirmaciones sexuales claras e
inapropiadas.
2.2 No sexuales:
– Desórdenes funcionales: problemas
de sueño, eneuresis y ecopresis, desórdenes del
apetito (anorexia o bulimia), estreñimiento
mantenido.
– Problemas emocionales: depresión,
ansiedad, aislamiento, fantasías excesivas, conductas
regresivas, falta de
control emocional, fobias repetidas y
variadas, problemas psicosomáticos, culpa o vergüenza
extremas.
– Problemas conductuales: agresiones,
fugas, conductas delictivas, consumo excesivo de alcohol y
drogas, conductas autodestructivas o intentos de
suicidio.
– Problemas en el desarrollo cognitivo:
retrasos en el habla, problemas de atención, fracaso
escolar,
retraimiento, disminución del
rendimiento, retrasos del crecimiento no orgánicos,
accidentes frecuentes, psicomotricidad lenta o
hiperactividad.
Algunos de los síntomas más
frecuentes, según la edad de la víctima, pueden
ser:
– En edad preescolar: somatizaciones,
regresiones y sexualización de la conducta.
– Entre los 6 y los 12 años: baja autoestima,
problemas escolares, trastornos del sueño, reacciones
psicosomáticas, dolor abdominal.
– En adolescentes: baja autoestima, fugas
de casa, depresión, embarazo, automutilaciones,
agresividad y aislamiento.
– En adultos: negación del abuso durante
años. La emergencia del recuerdo puede venir con el primer
embarazo, acompañado de cambios fuertes de
carácter, ideas suicidas o sentimientos de rabia y
venganza respecto al agresor.
También puede suceder que el
recuerdo se mantenga reprimido hasta que el hijo tenga la edad
que tenía la víctima cuando sufrió el abuso
o que la víctima se convierta en agresor.
¿CÓMO PREVENIR LA
REVICTIMIZACIÓN?
Para evitar la revictimización del
niño, lo primero que se ha de adoptar son las medidas
necesarias de protección, tanto administrativas como
judiciales.
Para ello, se dispone de una serie de
recursos sociales establecidos, aunque se hace conveniente
realizar previamente varias reflexiones:
– La revictimización secundaria a la
que se somete a los niños víctimas de abuso sexual
durante el procedimiento judicial.
– La importancia, tanto para evitar la reincidencia del
abusador como la revictimización de la víctima, que
pueden tener los grupos de autoayuda, siendo éstos un
recurso no suficientemente desarrollado en nuestro país
para casos de abuso sexual.
En el caso de los niños y niñas
víctimas de abuso sexual ocurre también que, a
veces la intervención terapéutica individualizada
no es la opción más eficaz, sobre todo en los
primeros momentos, puesto que el bloqueo de la persona o la falta
de consciencia respecto a la agresión puede provocar
efectos no deseados.
Por eso, igualmente, se pueden diseñar
intervenciones más generalistas en las que se les
proporcionen herramientas para manejar la situación y
aceptar, si es el caso, una intervención
terapéutica posterior o no hacerlo, si no es
necesario.
En este tipo de intervención, las cuestiones a
abordar serían las siguientes:
1. Educación emocional y
afectivosexual.
2. Mecanismos de defensa.
3. Manejo de la culpa.
4. Autoestima.
5. Manejo de la rabia.
Asimismo, es importante evaluar en cada caso los
factores de riesgo de revictimización del niño.
Para ello, se han de valorar los siguientes datos:
• Características del incidente: tipo,
severidad, duración y frecuencia, historia previa y
cercanía temporal.
• Factores de vulnerabilidad infantil:
acceso del perpetrador, edad y visibilidad e integración
en la comunidad, autonomía, salud mental y desarrollo
cognitivo del niño.
• Características del cuidador: recursos y
capacidades emocionales, físicas e intelectuales,
habilidades parentales, métodos de disciplina
y castigo, abuso de drogas y alcohol, salud mental, historia de
conductas delictivas o antisociales, historia personal de
maltrato o abandono e interacción y vínculo con el
niño/a.
• Características del entorno familiar:
relación de pareja, presencia de otra pareja sustituta,
condiciones del hogar, red de apoyo psicosocial e
integración en la comunidad.
• Respuesta ante la intervención.
¿CÓMO PREVENIR LA
REINCIDENCIA?
Existen factores que condicionan la reincidencia en la
conducta, que la incrementan enormemente y que se han de tener en
cuenta a la hora de valorar la posibilidad de intervenir en
prevención terciaria con los abusadores sexuales. Los
más importantes son:
1. La motivación de esta conducta
condicionará cualquier intervención destinada a
anularla o a cambiar su sentido, recordando siempre que la misma
ejecución del abuso supone una motivación para el
abusador, un esfuerzo a su conducta: imitación de primeras
experiencias sexuales, aprendizaje de un modelo de
relación a través del modelado por abuso de poder,
dimensión psicopática de la
personalidad.
2. La edad a la que se comete el abuso: En general, a
mayor edad del agresor, mayor probabilidad de reincidencia y
menor éxito de la intervención
terapéutica.
3. La edad a la que se recibe la intervención:
Cuanto mayor es el agresor cuando se somete a tratamiento, menor
es la probabilidad del éxito de éste.
4. El perfil de la personalidad del individuo: Los
componentes psicopáticos en la personalidad del abusador
dificultan enormemente la intervención
terapéutica.
5. El historial relacional del individuo: El hecho de
que el abusador haya sufrido previamente abusos sexuales en su
infancia constituye un factor que aumenta la probabilidad de
reincidencia, puesto que ha interiorizado un modelo de
relación normal, y el trabajo sobre este tipo de modelos
conlleva más tiempo y esfuerzo terapéuticos.
Recordemos que la mayoría de los abusadores fueron a su
vez víctimas de abuso sexual u otras formas de maltrato
cuando eran niños.
6. El tipo de tratamiento recibido, si es que lo ha
habido: No todos los modelos terapéuticos han probado la
misma efectividad para cada problemática. Es, por lo
tanto, importante diseñar programas de tratamiento
diferenciados y adecuados a cada problema.
7. El tiempo que ha transcurrido desde la
agresión: Cuanto más tiempo transcurre desde la
agresión, mayor es la sensación de impunidad del
agresor, si no ha recibido condena y tratamiento, por lo que
mayor es su probabilidad de reincidencia. En caso contrario, es
decir, si ha recibido tratamiento y se le ha impuesto una pena la
probabilidad de reincidencia desaparece conforme más
tiempo transcurre. Si sólo se ha impuesto la pena, la
distorsión de la realidad permanece.
8. El tiempo durante el que se prolongó la
agresión: Cuanto más tiempo ha durado la
agresión, mayor es la probabilidad de reincidencia, puesto
que no ha sido un hecho aislado sino sistemático.
Asimismo, la sensación de control y poder, además
de impunidad, es tremenda. Igualmente, los mecanismos de
actuación del abusador se perfeccionan y eso hace
más probable que encuentre el modo de
reincidir.
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– RODRÍGUEZ ALMADA, HUGO;
Maltrato y Abuso Sexual de Menores. Una Revisión
Crítica, 2006.
– DEL CAMPO SANCHEZ, F.;
Prevención de Abusos Sexuales a Menores,
Publicaciones BOE, 1997.
Autor:
Alejandra Rodriguez
Varela-Grandal
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